Estas son las indicaciones que recibió el proyecto de Royalty Minero

El proyecto que establece una compensación al Estado por la explotación de la minería de cobre y de litio -lo que se conoce como royalty minero-, se encuentra en pleno debate en el Senado. Luego de que se aprobara la idea de legislar, la iniciativa volvió a la Comisión de Minería y Energía. Fue en ese contexto que se definió que el plazo máximo para recibir indicaciones fuera el día lunes 20 de diciembre y que la Comisión de Hacienda estudie los cambios que se proponen al articulado.

Una de las indicaciones que se hicieron al texto fue la de establecer una compensación al Estado de parte de los explotadores mineros, que equivalga al 3% de las ventas anuales de los productos mineros. En el caso de que el promedio anual del cobre supere los US$3,5 por libra -según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres-, la compensación debe aumentar su tasa acorde a los siguientes criterios:

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a. Si el precio promedio anual de cobre se sitúa entre US$3,51 y US$4 por libra, la tasa de la compensación será equivalente al 4% de las ventas anuales de productos mineros.

b. Si el precio promedio anual de cobre se sitúa entre US$4,01 y US$4,5 por libra, la tasa de la compensación será equivalente al 5% de las ventas anuales de productos mineros, y

c. Si el precio promedio anual de cobre se sitúa sobre los US$4,5 por libra, la tasa de la compensación será equivalente al 6% de las ventas anuales de productos mineros.

Destino de la compensación

En cuanto al destino de las compensaciones, el texto detalla que un 25% de ellas deben destinarse a un Fondo de Convergencia Regional, que estará integrado por las comunas que pertenezcan a las regiones en las que se realiza la explotación minera. Ese fondo permitirá financiar proyectos de desarrollo regional y comunal en la forma que determine el reglamento.

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El 75% restante deberá financiar proyectos de reparación, mitigación o compensación por los daños ambientales que provoca la actividad minera en las comunas en las que se encuentren los yacimientos; obras de desarrollo de infraestructura crítica para la adaptación al cambio climático; infraestructura digital en las regiones donde se realice la explotación minera; inversión en infraestructura o programas de investigación en universidades estatales cuya casa central y rectoría se encuentren emplazadas en las regiones mineras.

Además de las indicaciones, se incorporaron nuevos artículos al texto. Uno de ellos señala que explotadores mineros cuyas ventas anuales excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se les aplicará una tasa progresiva porcentual según el valor de la libra de cobre fino, de acuerdo a una tabla definida en el proyecto.

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Los montos recaudados se destinarán por partes iguales a un Fondo de Innovación Regional, administrado por el Gobierno Regional, y a un Fondo de Desarrollo e Innovación Nacional, administrado por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID) y por la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO).

El Fondo de Desarrollo e Innovación Nacional se destinará a financiar proyectos de investigación y desarrollo, incluidos su pilotaje y escalamiento productivos, que se podrán canalizar a través de Centros Colaborativos de Investigación y Desarrollo que estén en los territorios donde se realiza la actividad productiva a la que se vincula la regalía. Dichos centros serán desarrollados por consorcios público-privados.

Las empresas que aporten a estos consorcios recibirán un crédito tributario imputable a la renta equivalente al monto aportado con un tope máximo de la regalía ad-valorem que pagan, siempre y cuando el monto del aporte sea superior al de la regalía.