Luego de 10 años: Reforma al Código de Aguas lista para convertirse en ley

A principios de este mes, la Comisión Mixta presidida por la senadora Adriana Muñoz logró un consenso sobre los 18 artículos pendientes de la reforma del Código de Aguas. Y esta semana se dio un paso clave luego de ser aprobada por la Cámara Baja, prácticamente por unanimidad, lo que da luz verde para su promulgación. Sin embargo y pese a los grandes cambios introducidos al proyecto -como la eliminación del carácter indefinido de los derechos de aprovechamiento-, aún los expertos no están convencidos de que este nuevo marco resolverá los problemas del sector.

Para el abogado Óscar Gajardo, especialista en asuntos regulatorios, los cambios que plantea la reforma no resolverán la escasez hídrica que sufre el país, pese a que le devuelva al Estado la capacidad de intervenir en el mercado. Sara Larraín, directora de la fundación Chile Sustentable, tiene una opinión que va en la misma línea. “El sobre otorgamiento que ha realizado la autoridad sin considerar las restricciones de los caudales, el cambio climático, sin fiscalización de sobreexplotación de acuíferos, es el culpable de más del 70% de los problemas que tenemos en la crisis hídrica que estamos viviendo”, explica.

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En tanto, el ministro de Obras Públicas, Alfredo Moreno, calificó el proyecto como “un código moderno, que le da atribuciones a las autoridades para poder tomar las decisiones duras y difíciles, y que permiten mejorar la gestión del agua tanto a las autoridades como a las organizaciones de usuarios”.

Las principales modificaciones que introduce la reforma se ordenan en cuatro ejes: cambio al modelo de concesiones, prioridad para el consumo humano, protección de turberas y humedales y nueva normativa para dueños de concesiones mineras.

Cambios al modelo de concesiones y reglas comunes para todos los actores

El proyecto fija que los derechos originados previo y posteriores a esta norma, deberán cumplir con las reglas dictadas de igual manera. Ademas, estarán sujetos a término en el caso de que se compruebe que no haya uso de los recursos, y que no haya inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador.

Además, la iniciativa establece un plazo de 30 años de concesión para los derechos de aprovechamiento, es decir, los establece como “temporales”. También indica que los derechos de aprovechamiento constituidos antes de la publicación de esta ley, así como aquellos usos actuales, continuarán estando vigentes. Solo podrán terminarse en caso de que no haya uso efectivo y que no estén inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador.

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Prioridad por el consumo humano y fijación de condiciones para los otros usos

A diferencia del código actual, que indica que las aguas “son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento”, el nuevo texto expresa que el uso de los recursos por parte de las personas prevalecerá ante el otorgamiento y ejercicio de los derechos de propiedad. Añade que en el caso de que se concedan derechos para consumo humano, estos podrán destinarse a fines distintos siempre que el uso de la ciudadanía figure como prioridad.

Además, indica que el término de los derechos de agua referida en el punto anterior, podrá ser reconsiderada y ser sujeta a reclamación según las resoluciones dictaminadas por el Director General de Aguas.

Protección a turberas y zonas protegidas por el inventario de humedales

Se establece la prohibición de construir sistemas de drenaje en las zonas protegidas por el inventario nacional de humedales, del Ministerio de Medio Ambiente. La norma será aplicable en la provincia de Chiloé, y en las regiones de Aysén y de Magallanes.

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Por otro lado, la Dirección General de Aguas contará con facultades para delimitar las áreas protegidas, de manera que podrán desarrollarse proyectos públicos y privados de conectividad vial, siempre y cuando se asegure la mantención de dichos sistemas ecológicos.

El nuevo código solo se limita a definir los sistemas de drenaje, establecer a sus beneficiarios, y habla de la obligación de mantener los cauces naturales.

Nuevas normativas para los dueños de concesiones mineras

Por último, la reforma al Código de Aguas dispone de mayores límites a aquellos propietarios de concesiones mineras que mantengan derechos vigentes.

Así, se establece que las aguas que sean halladas deberán ser registradas ante la Dirección General de Aguas (DGA) en un plazo de tres meses, y su uso no podrá ‘poner en peligro la sustentabilidad de los acuíferos’. Pues, en caso de incumplir con este último punto, a partir de la verificación realizada por la DGA, el organismo contará con facultades suficientes para limitar su aprovechamiento.

El texto vigente solo indica que ‘cualquiera puede cavar en suelo propio pozos (…) aunque de ello resulte menoscabarse el agua de que se alimente algún otro pozo’. Y no establece una regulación detallada en cuanto a este aspecto.