Este sábado 7 de mayo el pleno de la Convención Constitucional votó los artículos revisados por la comisión de Medioambiente, sobre el estatuto constitucional minero. Esto es lo que determinaron los constituyentes:
Artículo 22, Inciso 1.- El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas, y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estuvieren situadas.
121 a favor, 4 en contra, 22 abstenciones. APROBADO
Artículo 22, Inciso 2.- La exploración, explotación y aprovechamiento de estas sustancias se sujetará a una regulación que considere su carácter finito, no renovable, de interés público intergeneracional y la protección ambiental.
111 a favor, 27 en contra, 20 abstenciones. APROBADO
Artículo 23. El Estado establecerá una política para la actividad minera y su encadenamiento productivo, la que considerará, a lo menos, la protección ambiental y social, la innovación, la generación de valor agregado, el acceso y uso de tecnología y la protección de la pequeña minería y pirquineros.
111 a favor, 24 en contra, 14 abstenciones. APROBADO
Artículo 24. Quedarán excluidas de toda actividad minera las áreas protegidas, los glaciares, las zonas de origen de cuencas hidrográficas, sin perjuicio de las demás exclusiones que establezca la ley.
74 a favor, 16 en contra, 58 abstenciones. RECHAZADO
Artículo 25. De los impactos. El Estado deberá regular los impactos y efectos sinérgicos generados en las distintas etapas de la actividad minera, incluyendo su encadenamiento productivo, cierre o paralización, en la forma que establezca la ley. Será obligación de quien realice la actividad minera destinar recursos para reparar los daños causados, los pasivos ambientales y mitigar sus efectos nocivos en los territorios en que ésta se desarrolla.
96 a favor, 20 en contra, 33 abstenciones. RECHAZADO VUELVE A LA COMISIÓN
Artículo 27. El Estado desarrollará de manera exclusiva la actividad minera sobre los hidrocarburos en estado líquido o gaseoso, litio y tierras raras. En el caso del cobre, el Estado explorará y explotará por sí mismo, y podrá hacerlo en asociación con particulares siempre resguardando la participación mayoritaria del Estado.
De las Autorizaciones Administrativas. Todas las actividades mineras requerirán autorización administrativa otorgada por la autoridad competente. Estas determinarán las condiciones de exploración y extracción, cuotas y demás requisitos referidos al interés general que fundamentan su otorgamiento, y las obligaciones emanadas por esta Constitución y las leyes.
Será competencia de un órgano administrativo la evaluación, otorgamiento y seguimiento de tales autorizaciones. También, podrá caducar o extinguir las autorizaciones en caso de no cumplirse los requisitos fijados para mantenerlas. Estas autorizaciones se otorgarán de forma temporal, mediante un procedimiento transparente y público, en los términos y condiciones que establezca la ley. Asimismo, no otorgarán propiedad a su titular.
La ley asegurará la protección de los derechos del autorizado y en especial de sus facultades de defenderlos frente a terceros. En aquellas cuestiones sobre otorgamiento, ejercicio, caducidad o extinción de las autorizaciones, habrá siempre lugar a reclamo ante los tribunales ordinarios de justicia.
66 a favor, 67 en contra, 12 abstenciones. RECHAZADO VUELVE A COMISIÓN PARA SEGUNDA PROPUESTA
Artículo 27 B. Los organismos públicos competentes y empresas del Estado, creadas por ley, podrán explorar y explotar las sustancias establecidas en el artículo 22.
Son sustancias estratégicas el litio, los hidrocarburos líquidos, sólidos o gaseosos y aquellas sustancias situadas en áreas que la Constitución considere de interés nacional.
Las sustancias estratégicas en su estado natural deberán ser objeto de exploración y explotación por parte de los organismos y empresas del Estado. En el caso de asociarse con empresas privadas, mantendrá siempre su participación de al menos un tercio.
Las actividades mineras de exploración, explotación o aprovechamiento, serán entregadas por los títulos administrativos que defina la ley, los cuales caducarán de no ejercerse dichas actividades. Éstos se otorgarán de forma temporal y renovables, mediante un procedimiento transparente e informado a la ciudadanía, en los términos y condiciones que establezca la ley. Estos títulos administrativos no generan derecho de propiedad sobre las mismas.
Será de competencia de un órgano administrativo, de carácter autónomo y técnico, creado por ley, la evaluación, otorgamiento, revisión, caducidad, renovación y extinción de los títulos administrativos de exploración, explotación y aprovechamiento, así como el seguimiento del cumplimiento de estas. La ley determinará su organización, nombramientos, atribuciones y funciones. Las controversias surgidas en relación con estos procedimientos administrativos darán derecho al afectado a reclamar ante los tribunales competentes que determine la ley.
30 a favor, 28 en contra, 37 abstenciones. RECHAZADO Y SE ELIMINA
Artículo 28 A. La ley regulará las regalías u otro tipo de compensaciones patrimoniales que deberá percibir el Estado por la explotación y aprovechamiento de las sustancias señaladas en el inciso primero de este artículo. Las regalías, en cuanto exacciones, no tendrán carácter tributario.
La ley podrá destinar parte de los recursos recaudados a la reparación de daños socioambientales generados por la actividad minera, así como para la investigación e innovación del desarrollo productivo en el sector u otras que defina la ley.
72 a favor, 46 en contra, 28 abstenciones. RECHAZADO VUELVE A LA COMISIÓN PARA SEGUNDA PROPUESTA
Artículo 28 B. La ley regulará las regalías u otro tipo de compensaciones patrimoniales que deberá percibir el Estado y las entidades territoriales correspondientes por la explotación de las sustancias del artículo primero. Estas deberán reflejar el valor que tiene para Chile la pérdida del bien natural ocasionada por la actividad productiva, la que no podrá ser menor a una quinta parte del valor de venta de las sustancias o su equivalente, determinada proporcionalmente a su refinación, la incorporación de valor agregado y en consideración de las distintas escalas de explotación. Dichas regalías u otro tipo de compensaciones no constituyen un gasto deducible.
El legislador determinará los tributos y tasas aplicables a las actividades mineras. Una vez recaudados, ingresarán al erario público del Estado, así como las utilidades de las empresas del Estado que exploten estas sustancias.
62 a favor, 62 en contra, 21 abstenciones. RECHAZADO VUELVE A COMISIÓN PARA SEGUNDA PROPUESTA