Articulado sobre Minería aprobado por la Comisión de Medioambiente

El abogado Daniel Weinstein -especialista en temas mineros-, nos comparte el siguiente documento que preparó con los artículos aprobados por la comisión de Medioambiente este sábado, referidos a Minería.

Si bien al momento de redactar este texto, el detalle de esta información aún no estaba disponible en el sitio web de la Convención, lo elaboró mediante una comparación de las propuestas de cada artículo, con la votación de las indicaciones de los mismos.

Artículo aprobados:

Art 198: El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias  minerales, metálicas, no metálicas, y los depósitos de sustancias  fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, sin  perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estuvieren  situados.  La exploración, explotación y aprovechamiento de estas sustancias  se sujetará a una regulación que considere su carácter finito, no  renovable y de interés intergeneracional.

Art. 199: Corresponderá al Estado guiar la política nacional de  toda actividad minera y su encadenamiento productivo, introduciendo criterios democráticos, sociales y ecológicos a la toma  de decisiones, y promoverá la diversificación productiva de esta  actividad y la generación de valor agregado, a través de la innovación y los conocimientos.

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Art 200: Quedarán excluidas de toda actividad minera aquellas  zonas que se definan como áreas protegidas o que se rijan por estatutos especiales, como los glaciares, el permafrost, la Antártica,  las turberas y pomponales, las zonas que dan origen al nacimiento  de una cuenca hidrográfica, aquellas en que la actividad requiera el  traslado forzoso de una población o pueblo, y otras que determine la  Constitución y la ley Quedarán excluidos de actividad minera los humedales

Art 201: El Estado regulará los impactos y efectos sinérgicos  generados en las distintas etapas de la actividad minera y su encadenamiento productivo, considerando, a lo menos, la capacidad  de carga de los ecosistemas afectados, la disminución de emisiones,  residuos y sus cuotas de extracción. Asimismo, asegurará la  participación de las comunidades involucradas y el respeto a las  disposiciones de ordenamiento territorial, en el procedimiento de autorización.

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Art 202: Toda actividad minera debe restaurar la Naturaleza en relación a los daños y pasivos ambientales, de acuerdo a los principios consagrados en esta Constitución y la ley. Esta responsabilidad alcanza todas las etapas de la actividad, incluyendo  su cierre o paralización. El Estado deberá garantizar la generación de información integrada  y monitoreo respecto de la actividad minera y sus efectos

Art 203: El Estado y sus empresas podrán explotar por sí mismo  las sustancias establecidas en el artículo primero. No serán objeto de autorizaciones administrativas las sustancias como el litio, los  minerales no metálicos, los hidrocarburos líquidos, sólidos o gaseosos, aquellas sustancias situadas en áreas que la Constitución y la ley consideren de interés nacional, y las demás sustancias que  determine la ley. Estas sustancias serán explotadas por las  empresas del Estado.  Las autorizaciones mineras se otorgarán de forma temporal,  mediante un procedimiento transparente e informado a la  ciudadanía, en los términos y condiciones que establezca la ley. Estas autorizaciones no otorgan propiedad.  Será de competencia de un órgano administrativo la evaluación, otorgamiento, revisión, caducidad y extinción de las autorización administrativas, así como el seguimiento del cumplimiento de las mismas. Las controversias que surjan de estas instancias darán derecho al afectado a reclamar ante los tribunales competentes.

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Art 204: La ley regulará las regalías u otro tipo de  compensaciones patrimoniales que deberá percibir el Estado por la explotación de las sustancias del artículo primero. El Estado deberá destinar recursos para reparar los daños causados a la Naturaleza y mitigar los efectos sociales de las actividades mineras en los territorios en que estas se desarrollan

Art 205: quedo pendiente

Art 206: El Estado protegerá la pequeña minería y pirquineros, resguardando a quienes las realizan y facilitando el acceso al uso de las tecnologías necesarias para el ejercicio tradicional y sustentable  de la actividad.