Análisis realizado por el abogado Daniel Weinstein, socio en Urzua Abogados I Minería y Desarrollo de Proyectos.
Los cambios al marco regulatorio de la minería en las últimas cuatro décadas han sido escasos y de poca importancia. Sin embargo, febrero de 2022 marcó un giro significativo con la promulgación de la Ley N° 21.420 (la «Ley»), que contiene las enmiendas más importantes al Código de Minería (el «Código») desde su promulgación en 1983.
Aunque las secciones relacionadas con la minería de la mencionada Ley no entrarán en vigencia hasta el 1 de enero de 2024, el Gobierno presentó al Congreso Nacional el proyecto de ley N° 15.510-08, destinado a realizar enmiendas profundas a la Ley y, adicionalmente, a otras regulaciones legales relacionadas con el sector minero (el “Proyecto de Ley”). El Proyecto de Ley ha sido ampliamente discutido durante más de un año, y el texto original ha sufrido varios cambios. Recientemente, la Cámara de Diputados aprobó por amplia mayoría un texto actualizado del Proyecto de Ley, el cual se está discutiendo en el Senado.
Considerando que, si el Proyecto de Ley no es aprobado antes del 31 de diciembre de 2023, las secciones relacionadas con la minería de la Ley tal como están redactadas actualmente entrarán en vigencia el 1 de enero de 2024, es muy probable que el Senado apruebe el Proyecto de Ley tal como está.
En este artículo, se combinan los cambios más importantes introducidos por el Proyecto de Ley con aquellas disposiciones de la Ley que permanecerán sin modificación. El propósito es presentar en un solo lugar las enmiendas que tanto la Ley como el Proyecto de Ley harán al marco legal minero, en caso de que el Proyecto de Ley sea aprobado.
I. Modificaciones introducidas por la Ley y el Proyecto de Ley al Código y a Otras Normativas Mineras
- Ajuste al Plazo de las Concesiones de Exploración.
• Se aumenta el plazo de la concesión de exploración a 4 años. Una vez expirado este plazo, la concesión se extinguirá, a menos que el concesionario minero solicite una extensión por 4 años.
• Antes de solicitar la mencionada prórroga, el concesionario minero deberá presentar al Servicio Nacional de Geología y Minería (el “Servicio”), dentro de los primeros seis meses del último año de la concesión, un informe con toda la información geológica obtenida en los trabajos de exploración. Alternativamente, el concesionario minero puede presentar prueba de que se otorgó una Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”) al proyecto, o que el proyecto ha sido admitido y existe un proceso en curso en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (el “SEIA”).
• Las concesiones de exploración vigente e inscritas en el Conservador de Minas, cuyo plazo no se haya prorrogado al momento de la entrada en vigencia de la Ley, se considerarán constituidas por un plazo de 4 años a partir de la fecha de constitución de la concesión correspondiente.
• Respecto a las concesiones de exploración cuya vigencia expire durante el año 2024, si su titular desea extender el plazo por otros 4 años, las concesiones se considerarán que expiran, para este propósito, el 31 de diciembre de 2024. El derecho de prórroga puede ser ejercido por esos concesionarios presentando cierta información al Servicio dentro del primer semestre de 2024. El Servicio deberá emitir un certificado, para presentarse en el tribunal correspondiente en el que se solicitará la prórroga.
- Restricción Temporal para Solicitar la Misma Área de una Concesión de Exploración Extinguida.
• Desde la presentación de la solicitud de una concesión de exploración y hasta el plazo de 1 año desde su vencimiento, su titular no podrá adquirir, directamente o a través de un intermediario (por ejemplo, un pariente o una empresa relacionada), una nueva concesión de exploración que incluya, en su totalidad o en parte, el área cubierta por la concesión de exploración original.
• Si el concesionario minero viola esta restricción temporal y solicita una nueva concesión de exploración, no se le concederá o, si se le otorga por error, se considerará vencida. Además, el concesionario perderá la preferencia para establecer una concesión de explotación en esa área.
• Un tercero que denuncie una infracción de esta restricción y obtenga una sentencia judicial favorable podrá presentar un pedimento para toda o parte del área cubierta por la solicitud denunciada, beneficiándose de la fecha de presentación del pedimento denunciado.
- Obligación de Informar por Parte del Titular de una Concesión Minera.
• Los concesionarios de exploración y explotación deben presentar un informe con la información geológica cumpliendo los requisitos establecidos en una regulación que a futuro se incluirá en el Reglamento del Código de Minería (el “Reglamento”). Esta regulación derogará el procedimiento existente para la presentación de información de exploración geológica básica contenido en el Decreto Ley N° 3.525.
• El titular de una concesión de exploración debe presentar toda la información geológica obtenida de los trabajos de exploración al Servicio dentro de los 30 días siguientes a aquel en que la concesión haya expirado o haya transcurrido el período de otorgamiento. Esa misma información se deberá presentar para solicitar una extensión del plazo de la concesión, dentro de los primeros seis meses del último año de la concesión.
• El titular de una concesión de explotación deberá presentar al Servicio, cada 2 años, toda la información geológica obtenida de los trabajos de exploración realizados durante ese período.
• Si el concesionario de exploración o explotación ha realizado exploración avanzada, la información presentada se considerará confidencial por el Servicio, por un término de 4 años desde su presentación.
• El incumplimiento de esta obligación de informar se sancionará con una multa de hasta 100 Unidades Tributarias Mensuales (“UTM”) al concesionario. No obstante la multa, el Servicio está autorizado para requerir dicha información de todas formas, y si el concesionario minero no cumple, la multa mencionada puede duplicarse y, adicionalmente, se le negará el beneficio de la patente minera reducida si así lo solicita.
- Modificaciones a las Concesiones de Explotación.
• El solicitante de una concesión de explotación tendrá 30 días (aumentados desde los actuales 20 días) para solicitar su mensura, contados entre 90 y 120 días desde la fecha en que se presentó la solicitud de la concesión en el tribunal.
• Se elimina la obligación de realizar la mensura en el terreno, así como el requisito de colocar hitos.
• El plazo para presentar el plano y el acta de la mensura al tribunal se reduce de 15 a 10 meses, contados desde la solicitud de la concesión.
- Cambios Futuros en el Datum.
• El cambio al datum SIRGAS establecido en la Ley fue eliminado por el Proyecto de Ley.
• Para implementar cambios futuros en el Datum, se deberá modificar el Reglamento. El Proyecto de Ley establece el procedimiento que deben seguir el Servicio y los concesionarios mineros en caso de cambios en el Datum.
- Aumento en el Monto de las Patentes Mineras y Eliminación de la Distinción entre Patentes Mineras Metálicas y No Metálicas.
• El nuevo artículo 142 bis del Código establece un aumento significativo en las patentes mineras.
• Las patentes mineras para las concesiones de exploración aumentan de 1/50 a 3/50 UTM por hectárea anualmente.
• Se elimina la distinción entre patentes mineras metálicas y no metálicas, aumentando significativamente el monto para estas últimas (actualmente 1/30 UTM por hectárea).
• Para las concesiones de explotación (metálicas y no metálicas) no cubiertas por uno de los cuatro escenarios descritos a continuación, las patentes mineras aumentarán progresivamente desde 4/10 UTM por hectárea para los primeros 5 años, hasta 12 UTM por hectárea a partir del año 31 en adelante. Sin embargo, hay cuatro escenarios que permiten una patente minera reducida de 1/10 UTM por hectárea anualmente (la tasa actual):
o El primer escenario se aplica a las concesiones de explotación que demuestran trabajos mineros. Se considerará que una concesión ha iniciado trabajos cuando se realicen actividades que permitan de manera permanente el desarrollo de operaciones mineras, según se define en la Ley de Cierre de Faenas Mineras. Esto incluye exploración geológica avanzada (sujeta al SEIA), prospección, construcción, explotación y el beneficio de minerales de una faena minera. Además, incluye actividades relacionadas con el cumplimiento de un plan de cierre.
o El segundo escenario cubre concesiones de explotación que no demuestran trabajos mineros, pero que están bajo evaluación ambiental en el SEIA o tengan una RCA.
o El tercer escenario, aplicable para pequeña la minería, se refiere a concesiones de explotación que no deben ingresar al SEIA, pero que están solicitando uno de los permisos establecidos en el Título XV del Reglamento de Seguridad Minera (por ejemplo, un permiso para iniciar la explotación de una mina con una extracción inferior a 5.000 toneladas mensuales). Sin embargo, el beneficio de la patente minera reducida en este escenario solo se puede otorgar una vez.
o El cuarto escenario aplica para ciertos concesionarios que poseen menos de 500 hectáreas de concesiones de explotación, incluyendo aquellas que pertenecen a familiares o empresas relacionadas. Este escenario se aplica cuando se realizan trabajos bajo cualquiera de los tres primeros escenarios. Una vez cumplidos los requisitos, se presume que este escenario se mantiene por un término de 5 años. Sin embargo, por un período único de 5 años después de la entrada en vigencia de la Ley, a los concesionarios de esta categoría se les presumirá que cumplen los criterios sin necesidad de proporcionar prueba.
• Las concesiones de explotación elegibles para patentes reducidas incluyen todas aquellas dentro de una unidad productiva minera y sus posibles expansiones, según lo informado al Servicio.
• Los propietarios de concesiones de explotación son responsables de proporcionar al Servicio información que pruebe su elegibilidad para patentes mineras reducidas.
• Para determinar la patente minera proporcional en el proceso de constitución de la concesión de explotación, se debe considerar la patente minera reducida (1/10 UTM).
• Para el primer año en que una concesión de explotación esté en vigencia, se aplicará la patente minera reducida de 1/10 UTM.
• El aumento en las patentes mineras entrará en vigencia en enero de 2024. Es importante señalar que, solo para 2024, todos los concesionarios de explotación pagarán las patentes mineras reducidas, lo que significa que, en la práctica, el aumento en las patentes para las concesiones de explotación no comenzará sino en 2025.
- Restricciones en Disputas con Dueños de Terrenos Superficiales.
• Se limita el ejercicio de acciones posesorias por parte del concesionario minero en contra del dueño, poseedor o mero tenedor de los predios superficiales que comprendan total o parcialmente su concesión, solo pudiendo ejercerse en aquellos casos en que el concesionario acredite ser titular de un derecho real de servidumbre minera u otro derecho real que grave dichos predios.
• Si el concesionario minero demuestra un peligro grave e inminente, el tribunal puede detener temporalmente las actividades en el terreno superficial. Sin embargo, esta paralización puede ser revocada si el propietario del terreno proporciona una garantía financiera. Esta garantía debe cubrir el costo de deshacer el trabajo realizado y compensar cualquier daño.
• Si un propietario del terreno inicia un juicio posesorio contra el concesionario minero, el tribunal tiene las mismas facultades mencionados anteriormente.
- Entrada en Vigencia del Proyecto de Ley.
• Si el Proyecto de Ley es aprobado por el Congreso Nacional, modificará la Ley y entrará en vigencia conjuntamente con las secciones relacionadas con la minería de la Ley, ya sean modificadas por el Proyecto de Ley o no. Esto está programado para el 1 de enero de 2024.
• A pesar de la regla general mencionada anteriormente, hay excepciones específicas. En particular, las enmiendas al Código relacionadas con ciertas obligaciones relacionadas con la mensura y los hitos, entrarán en vigor una vez que las secciones relevantes del Reglamento se modifiquen para cambiar el Datum de las coordenadas.
• El nuevo procedimiento para presentar el reporte de información geológica entrará en vigor una vez que el Reglamento se modifique en relación con este tema.
• Las concesiones mineras que estén en proceso de constitución al momento de la entrada en vigencia de la Ley seguirán el procedimiento que estaba vigente en el momento en que se solicitaron.
II. Materias que Necesitan ser Aclaradas
- Alcance de la Extensión Automática del Plazo de las Concesiones de Exploración.
- El artículo 12 transitorio de la Ley establece que las concesiones de exploración vigentes y registradas, cuyo plazo no se hubiere prorrogado al momento de la entrada en vigencia de la Ley, se considerarán constituidas por un plazo de 4 años a partir de la fecha de su constitución. Por otra parte, el Proyecto de Ley introduce un nuevo artículo 10 transitorio, que indica que las concesiones de exploración que vencen dentro de 2024, y cuyos titulares opten por extender su plazo por otros 4 años, se considerarán vencidas el 31 de diciembre de 2024, para este propósito.
- Dado el plazo actual de 2 años de las concesiones de exploración (prorrogable por otros 2 años), la aplicación del Artículo 12 transitorio extendería automáticamente el plazo de todas las concesiones de exploración existentes no prorrogadas por sus titulares antes del 1 de enero de 2024, al menos, hasta el 1 de enero de 2026, y para aquellas constituidas en diciembre de 2023, hasta diciembre de 2027. Por lo tanto, la disposición del Proyecto de Ley respecto a las concesiones que vencen dentro de 2024 debería aplicarse solo a aquellas cuyo plazo ya se ha prorrogado por sus titulares antes del 1 de enero de 2024, permitiéndole a estos solicitar una segunda extensión del plazo (esta vez de 4 años). Aunque esta interpretación podría contravenir el Artículo 112 del Código, que permite solo una solicitud de prórroga, pareciera ser la forma más armoniosa de aplicar los Artículos 10 y 12 transitorios.
- Una interpretación alternativa sugiere que, los titulares de concesiones de exploración que ya hubieren hecho uso del derecho a prórroga al momento de entrada en vigencia de la Ley, no podrían solicitar otra extensión, y que las concesiones de exploración que se considerarán constituidas por un plazo de 4 años a partir de la fecha de su constitución son aquellas que están (i) en vigencia y registradas, y cuyo plazo no se ha prorrogado al momento de la entrada en vigor de la Ley; y (ii) no vencen dentro de 2024. Esta interpretación, aunque no contradice el Artículo 112, parece forzada, creando además una distinción arbitraria entre las concesiones otorgadas en 2022, que necesitarían ser renovadas en 2024, y las otorgadas en 2023, que se renovarían automáticamente.
- Fecha de Expiración de las Concesiones de Exploración No Prorrogadas Dentro de 2024.
- Se necesita aclaración sobre la fecha de expiración de las concesiones de exploración que vencen dentro de 2024, en aquellos casos en que su titular no presente la información requerida para su prorroga. El artículo 10 transitorio establece que estas concesiones se considerarán vencidas el 31 de diciembre de 2024, pero solo con el propósito de permitir a los titulares seis meses en la primera mitad del último año de vigencia de la concesión (es decir, 2024), para presentar la información necesaria para prorrogar el plazo de la concesión, como lo requiere el nuevo Artículo 112 introducido por el Proyecto de Ley. Si se aplica esta disposición literalmente y no se ejerce el derecho de prórroga, la concesión no debería considerarse extendida hasta el 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, debido a las dificultades prácticas en la aplicación de esta disposición, es probable que, al menos para aquellas concesiones que vencen en la primera mitad de 2024, se consideren extendidas hasta el final de ese plazo, ya que el Servicio no sabrá si el titular ejercerá o no el derecho de solicitar la prórroga.