Hacienda propone nuevas indicaciones a proyecto de royalty

Establece una carga tributaria potencial máxima diferenciada: de 46,5% sobre la renta imponible operacional minera ajustada (RIOMA) para aquellas mineras que produzcan más de 80 mil toneladas métricas de cobre fino (TMCF); y de 45,5% para las empresas que produzcan entre 50 mil y 80 mil TMCF. 

El ministro de Hacienda, Mario Marcel, junto con la subsecretaria General de la Presidencia, Macarena Lobos, acordaron con los senadores de la Comisión de Hacienda del Senado presentar en los siguientes días un último grupo de indicaciones al proyecto de royalty, que se discute en esta instancia.

En lo principal, establecen una nueva carga tributaria potencial máxima diferenciada: de 46,5% sobre la renta imponible operacional minera ajustada (RIOMA) para aquellas mineras que produzcan más de 80 mil toneladas métricas de cobre fino (TMCF); y de 45,5% para las empresas que produzcan entre 50 mil y 80 mil TMCF. 

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Cabe recordar que la carga tributaria potencial máxima establece el techo que pagarán las grandes mineras en tributos, considerando conjuntamente el pago del impuesto específico o royalty, del impuesto de primera categoría y de los impuestos finales (adicional). Es decir, si la suma de estos gravámenes supera dicho límite, el royalty se ajustará hasta alcanzar el porcentaje máximo establecido en la ley.

Al respecto, el el ministro Marcel informó: «Considerando los planteamientos que se hicieron en la primera parte de la reunión, estaríamos en condiciones de proponer entonces que en el caso del tope de carga tributaria, además del cambio en la base que ya habíamos conversado anteriormente, el tope quedaría en 46,5% para los explotadores con producciones mayores a 80.000 toneladas métricas de cobre fino al año y de 45,5% para los que estén entre 50 mil y 80 mil», explicó el ministro Marcel tras las últimas conversaciones con la oposición sobre el tema.

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Tras acordar las indicaciones, la Comisión continuó con la votación en particular. Los senadores aprobaron por cuatro votos a favor y una abstención, el impuesto ad valorem de 1% para aquellos explotadores mineros cuyas ventas superen las 50 mil toneladas métricas de cobre fino, excluyendo a la medina minería y en línea con otras jurisdicciones mineras como South Australia y Queensland (Australia), Indonesia, British Columbia (Canadá), China y Brasil. En los casos en que la empresa tenga
un resultado operacional negativo (RIOMA negativa), no procederá el pago de este componente.

También se aprobó, de forma unánime, el artículo que regula el componente del impuesto específico sobre el margen minero para aquellos explotadores mineros cuyas ventas provengan en más de un 50% de cobre y posean ventas por más del equivalente a 50 mil de TMCF. Se establece un esquema de tasas de 8% a 26% en función del Margen Operacional Minero (MOM) y se considerará la depreciación y los gastos de puesta en marcha en el cálculo de los costos, lo que compatibiliza de buena manera el aumento en la captura de rentas por parte del Estado con los incentivos a seguir invirtiendo y desarrollando el sector.

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