Por María Paz Pulgar, Socia Minería y Recursos Naturales en Guerrero Olivos.
En el Día del Minero, el Presidente Boric anunció el envío de un proyecto de acuerdo al Congreso Nacional, para aprobar la ratificación del Convenio 176 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre seguridad y salud en las minas. Sin embargo, cabe preguntarse si la adhesión de nuestro país al mencionado instrumento va a beneficiar o perjudicar a la industria minera nacional.
De acuerdo con lo informado por el Servicio Nacional de Geología y Minería, Sernageomin, la minería posee la menor tasa de accidentabilidad de todas las actividades económicas del país; y Chile es uno de los países mineros con los índices más bajos, siendo sólo superado por Australia a nivel mundial.
Nuestra legislación en materia de seguridad minera cuenta con un estándar equivalente a la de los países desarrollados. Esto sin contar con el hecho de que múltiples empresas y proveedores superan voluntariamente las exigencias establecidas. Asimismo, la normativa aplicable es periódicamente revisada y actualizada, con lo cual se van incorporando los nuevos criterios y estándares que se estiman necesarios o convenientes. Los resultados están a la vista: entre 2008 y 2022, la tasa de frecuencia de accidentabilidad ha disminuido más del 75%.
«Hay que tener presente, además, que el Reglamento de Seguridad Minera considera regulaciones y exigencias diferentes para la pequeña minería, esto es, cuya capacidad de extracción subterránea o a rajo abierto, o tratamiento de minerales, sea igual o inferior a 5.000 toneladas por mes».
El Convenio 176 contiene una regulación de tipo general, útil para países con poca normativa en materia de seguridad minera, lo cual no ocurre en nuestro caso. Muy por el contrario, su implementación podría causar más problemas que beneficios.
Por una parte, se trata de un documento genérico, que data de 1995, sin que haya sido posteriormente revisado. Asimismo, no se condice con nuestro Reglamento de Seguridad Minera, el cual tiene un nivel de profundidad y detalle significativamente mayor. En consecuencia, se generaría una pugna entre ambas normativas, siendo que la local es mejor, desde la perspectiva técnica.
Si bien la implementación del Convenio 176 queda entregado al legislador nacional, no olvidemos las prácticas de los Tribunales del Trabajo de aplicar los instrumentos OIT en forma directa. Esto intensificaría los conflictos entre ambas normativas.
Hay que tener presente, además, que el Reglamento de Seguridad Minera considera regulaciones y exigencias diferentes para la pequeña minería, esto es, cuya capacidad de extracción subterránea o a rajo abierto, o tratamiento de minerales, sea igual o inferior a 5.000 toneladas por mes.
Por último, no olvidemos el contexto en que se plantea la ratificación del Convenio 176: una industria estancada en cuanto exploración y volúmenes de producción; un índice de competitividad internacional cada vez menos atractivo para captar nuevas inversiones; un aumento de cuatro veces el monto actual de las patentes mineras, con el consiguiente encarecimiento de la tramitación de la propiedad minera y su mantención, pudiendo llegar a 120 veces los valores actuales; y una nueva ley de royalty, que grava las ventas con independencia de los costos y, en consecuencia, le pega más fuerte a la mediana minería.
Finalmente, uno de los mayores obstáculos para el desarrollo de la industria minera es la obtención de permisos. Mientras el Ministro de Hacienda Mario Marcel anuncia con bombos y platillos una serie de medidas para impulsar la inversión, entre las que destaca un proyecto de ley para simplificar los procedimientos de tramitación de proyectos de inversión y reducir de forma sustantiva sus tiempos de tramitación, resguardando la calidad de los proyectos, nos encontramos con la iniciativa presidencial de ratificar el Convenio 176. Una nueva muestra de las dos almas que habitan hoy en La Moneda.